Decreto Nº 5308-2018
Modifica art. 3 del Decreto Nº 181-2011 sobre la facultad de distribución de guardias
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3354 del 22-03-19.-
Dictado el 28-12-19.-
Operador del Digesto: M.L.E..-
VISTO:
El Expediente Nº 18080/18 caratulado: "MINISTERIO DE SALUD - S/ REFORMA DEL DECRETO 181/11"; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 181/11 establecio que la facultad de distribución de guardias por la Subsecretaría de Salud comprende a aquellos profesionales que realicen el efectivo cumplimiento del servicio, comprobado y registrado, en Establecimientos Asistenciales de la Provinica, sean o no dependientes del Sistema de Salud Pública Provincial;
Que dicha norma ha tenido por objeto permitir el cumplimiento de las funciones hospitalarias en su plenitud, mediante la atención integral y continua de los pacientes que requieren asistencia, a través de las diferentes actividades profesionales que se orientan en la satisfacción de la demanda;
Que la Ley Nº 2079 sobre el ejercicio de las actividades de la salud, manifiesta en su artículo 2º, que en su ámbito de aplicación quedan comprendidas todas las actividades que resulten tendientes a promover, mantener, alcanzar o reestablecer la salud, por lo que debe interpretarse en forma amplia el concepto;
Que en tal caracter, corresponde rectificar el artículo 3º del Decreto Nº 181/11, en virtud de que corresponde una más extendida interpretación al citar a los profesionales involucrados, ampliado a las diferentes actividades de la salud;
Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Salud;
POR ELLO
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.-Modifícase el artículo 3° del Decreto N° 181/11, actualizado por Decreto N° 5289/18 que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 3°.-Apruébase el modelo de Convenio a suscribir con los profesionales ajenos al Sistema de Salud Pública Provincial, que como Anexo forma parte del pre sente Decreto.-"
Articulo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Salud y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.-
Artículo 3º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese, y pase al Ministerio de Salud a sus efectos.-